jueves, 30 de enero de 2020

Usufructo vitalicio

El art. 467 del Código Civil dispone que: "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
Por tanto constituye un derecho real que limita el pleno dominio del propietario frente al usufructuario, el cual ostenta facultades sobre el bien sobre el que se ha constituido el usufructo.

El usufructo vitalicio da derecho a la utilización de un bien por parte del usufructuario (titular a favor de quien se constituye) hasta el momento de su muerte.

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