El art. 467 del Código Civil dispone que: "El usufructo
da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen
otra cosa".
Por tanto constituye un derecho real que limita el pleno
dominio del propietario frente al usufructuario, el cual ostenta facultades
sobre el bien sobre el que se ha constituido el usufructo.
El usufructo vitalicio da derecho a la utilización de un
bien por parte del usufructuario (titular a favor de quien se constituye) hasta
el momento de su muerte.
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